viernes, 24 de septiembre de 2010

INFORMACION

POR FAVOR TIENEN DE PLAZO HASTA EL DIA LUNES PARA CREAR SU BLOG, TIENEN QUE SUBIRME UN COMENTARIO MUY PERSONAL SOBRE EL BICENTENARIO, LO QUE HAN ENTENDEDIDO SOBRE LAS PRINCIPALES CUENTAS DE ACTIVO Y PASIVO (CON SUS PALABRAS) ESTUDIEN EN EL TRANSCURSO DE LA SEMANA TENDREMOS UN EXAMEN, POSIBLEMENTE EL LUNES PRIMERO DE CONTABILIDAD, SOBRE LOS TEMAS EXPUESTO E INVESTIGADOS POR USTEDES.

TODO LO ANTERIOR SERA TOMADO ENCUENTA PARA SU CALIFICACION DE BIMENTRE OK.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Reparto Proporcional (Ejercicio)

Tenemos que una persona deja como herencia $12,051,200.00 Los impuestos que se deben pagar por herencia son de N$5,712.00 Honorarios de abogado 4 % del total de la herencia. Para la beneficencia publica el 12 %. El resto se dividirá entre sus empleados en proporción directa a los años de servicio que tienen. A 4 años, B 2 años, C 7 años y D 9 años. ¿Cuánto corresponde a cada uno?

Reparto Proporcional

Se da el nombre de “reparto proporcional”, a la operación que tiene como objeto dividir o repartir, una cantidad determinada en partes proporcionales a ciertos factores, o números dados como índices del reparto.



En todo problema de reparto proporcional intervienen siempre los siguientes elementos: cantidad a repartir, índices del reparto y cocientes del reparto.



Supongamos que se trata de repartir N$6,000.00 (cantidad a repartir) entre a, b y c. esta división puede ser en partes iguales a cada uno, en todo caso no hay mas que dividir N$6,000.00 entre 3 dándonos N$2,000.00 para cada uno.



Sin embargo, no siempre se trata de dividir una cantidad en partes iguales, sino que se toman en cuentan, como se dijo antes, determinados factores que se llaman “números índices del reparto”. O sea números indicadores de la forma en que se va a hacer el reparto.



Un ejemplo aclarara el punto. 1er. Problema.



La cantidad que corresponde a cada uno de los beneficiarios del reparto se llama cociente del reparto.



En una empresa determinada, se asocian a, b y c.



a aporta N$3,000.00 de capital

b aporta N$5,000.00 de capital

c aporta N$6,000.00 de capital



El total de capital aportado es N$14,000.00. Se obtuvo una utilidad de N$3,500.00 la cual se va a repartir entre los socios.



Como es lógico, la utilidad no se va a repartir o dividir en partes iguales entre los tres socios, sino proporcionalmente a los capitales aportados por cada uno.



Entonces los factores que determinan el reparto son los capitales que explotados produjeron la utilidad. Estos factores reciben el nombre técnico “índices del reparto”. En el presente ejemplo son N$3,000.00, N$5,000.00 y N$6,000.00 Como el reparto es proporcional y los índices tienen simplificación, se simplifican sacándoles milésima a los tres. Quedan entonces así: 3, 5 y 6. Estos números, 3, 5 y 6 sumados dan 14. La operación puede resolver por “reducción a la unidad” dividiendo la utilidad N$3,500.00 cantidad a repartir entre 14, con lo que se obtiene lo que le corresponde a la unidad. El resultado de la operación anterior recibe el nombre de “factor constante” el que a su vez se multiplica por los índices del reparto, pues si por una unidad corresponde el “factor constante”, por tres unidades, corresponderá tres veces el “factor constante”.



El factor constante multiplicado por cada índice del reparto nos da las cantidades que corresponden a los agraciados en el reparto o sea los cocientes del reparto.



Formula: cantidad a repartir = Factor constante

Suma de índices de reparto



Simplificando la redacción se pone la formula así:



C = F. C

SI



En el ejemplo de estudio substituyendo por números las literales tenemos:



F. C. = 3.500 =250.00

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Multiplicando el factor constante por los índices de reparto tenemos:

A 3 x 250.00 = N$ 750.00 cantidad que corresponde al socio A.

B 3 x 250.00 = N$1,250.00 cantidad que corresponde al socio B.

C 6 x 250.00 = N$1,500.00 cantidad que corresponde al socio C.

N$3,500.00



Como comprobación de que la operación esta bien, tenemos que la suma de las cantidades que corresponde a cada socio, da igual a la cantidad repartida. Con lo que se demuestra, que la operación esta bien hecha.

Otra forma de presentar la resolución.

Cantidad a



Repartir Índices Simplificados F.C. Cociente del reparto

A 3000 3 x 250.00 = N$ 750.00

3500 B 5000 5 x 250.00 = N$1,250.00

C 6000 6 x 250.00 = N$1,500.00

N$3,500.00

F. C. = 3.500.00 =250.00

14

martes, 17 de agosto de 2010

1.3.3. Criterio Prudencial.

Criterio prudencial:

Se ha expresado en diferentes formas tratando de facilitar su entendimiento y relacionando fundamentalmente con las ganancias y/o utilidades y con los costos y gastos.

1.3.2. Reglas Particulares.

Reglas Particulares.
Son las aplicables específicamente a los diferentes conceptos que integran los estados financieros.

Reglas de Valuación.

Se refiere principalmente a los conceptos que integran al estado de la situación financiera, cuentas de activo, pasivo, capital.

Reglas de presentación.

Señala en la forma adecuada de la estructura de los estados financieros según ciertos criterios establecidos y aceptados como validos al nivel de generalidad.

1.3 Estructura Básica.

1.3.1. Principios.
Los principios de contabilidad que identifican y delimitan al ente económico y a sus aspectos financieros son:

 Entidad.

 Realización.

 Período Contable.

Los principios de contabilidad que establecen la base para cuantificar las operaciones del ente económico y su presentación son:

 El valor histórico original.

 El negocio en marcha.

 Dualidad económica.

El principio que se refiere a la información es el de:

 Revelación suficiente.

Los principios que abarcan las clasificaciones anteriores como requisitos generales del sistema son:


 Importancia relativa.

 Consistencia.

1.2 Legislación contable.

En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente confrontar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.

En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, en vigor a partir del 1 de enero de 1983, son las siguientes:

1.2.1 Códigos.


Código de comercio.

De la contabilidad mercantil.



Art. 33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registros y procesamientos que mejor se acomode a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios de las mismas.

b) Permitirá seguir las huellas desde las operaciones individuales a las acumulaciones de que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.

c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.

d) Permitirá conectar y seguir la huella de dichos estados, la acumulación de las cuentas y las operaciones individuales.

e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión de registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernado, empastados y foliados el libro mayor y, en caso de las personas morales el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Art. 35. En el libro mayor se deberán anotar como mínimo una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo del registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargos o créditos a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficina, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.

Art. 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los Consejos de Administración.

Art.37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de $25,000.00, no excederá del 5% de su capital y las autoridades podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

Art. 38. El comerciante deberá tener debidamente archivados, los comprobantes originales de sus comprobaciones de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y que el registro que de ella se haga deberá conservarlos por un plazo mínimo de 10 años.


Código fiscal de la federación.

De los derechos y obligaciones de los contribuyentes.


Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:


I. Llevarán los esquemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.


1.2.2. Leyes.


Ley del impuesto sobre la renta.

De las obligaciones de las sociedades mercantiles.



Art. 86. Frac. I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley y efectuar los registros en los mismos.

Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberá registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten.

Art.86.Frac. II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes que lleven el método de Valuación de Detallistas, lo podrán combinar con cualquiera de los otros permitidos en esta fracción.

Ley del impuesto al Valor Agregado.

De las obligaciones de los contribuyentes.

Art.32.Frac. I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.


1.2.3 Reglamentos.


Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

De las obligaciones de los contribuyentes.



Art. 26.- Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad.



Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De las obligaciones de los contribuyentes.



Art. 46. Para los efectos del artículo 32 de la Ley, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado llevarán los libros de contabilidad y registros a que estén obligados para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el contribuyente no cause este último impuesto, llevará como mínimos los libros Diario, Mayor y el de Inventarios y Balance, debidamente autorizados.


Obligación de llevar la contabilidad y sus diferentes aplicaciones.

a) En la iniciativa Privada.

Es obvio que al establecer una negociación o empresa ésta deberá reunir, para inicio de sus actividades, determinados requisitos. Entre los más importantes está el que marca el Código de Comercio en uno de sus artículos: La obligación de llevar contabilidad de acuerdo con los lineamientos enumerados en el Art. No. 33, que dice lo siguiente:

Capitulo III. De la Contabilidad Mercantil.

Art. 33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

 Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

 Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.

 Permitirá la preparación de los estados que se incluyen en la información financiera del negocio.

 Permitirá concertar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

 Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

En los demás artículos siguientes el Código detalla la obligación de llevar registros contables, es decir libro de contabilidad, así como otros libros de acuerdo con el tipo de empresa al que se refiera; indica que todos estos registros deberán hacerse en castellano aunque el comerciante sea extranjero y en moneda nacional; en caso de no hacerlo así, se incurrirá en infracciones que serán sancionadas.

 Negociaciones o empresas de personas físicas.

La aplicación de la contabilidad se necesita en cualquier tipo de empresa o negociación, pero debemos de tomar en cuenta que existen diferentes clases de empresas, por ejemplo algunas personas físicas se dedican al comercio. Esas personas, si están consideradas como contribuyentes menores, únicamente deberán llevar el registro de sus ingresos y egresos.

 Negociaciones o empresas de personas morales.

No así las empresas constituidas como personas morales y personas físicas que sean consideradas como contribuyentes mayores, éstas están obligadas a cubrir todos los requisitos que les marquen las autoridades, dependiendo el tipo de empresa que deseen abrir o emprender.

b) En el sector público.

También el sector público o gobierno le importa que la contabilidad sea aplicada en las unidades económicas, a fin de diseñar formas tributarias, de acuerdo con cada una de las empresas o negociaciones, para el correcto cobro de los impuestos.